El Sistema REX simplifica los trámites de exportación permitiendo al exportador registrado que certifique el origen preferencial de las mercancías

Un fabricante indio, país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas, vende a un exportador establecido en Corea. Posteriormente, éste vende la mercancía a un importador español. La mercancía viaja directamente desde el país de fabricación a la Unión Europea, acompañada de un «packing list» del fabricante y la declaración en factura REX con el número REX del fabricante, el cual está dado de alta en el sistema de registro de exportadores (REX). El Sistema REX es un sistema de autocertificación del origen, por parte de los exportadores registrados en el mismo, que emiten las llamadas «comunicaciones sobre el origen», simplificando los trámites de exportación al permitir que sea el propio exportador registrado el que certifique el origen preferencial. Las comunicaciones sobre el origen se efectúan en la factura; alternativamente, se puede efectuar una comunicación sobre el origen en otro documento comercial (nota de entrega, factura proforma, packing list, etc.) en relación con el envío que permita identificar, sin ninguna duda, al exportador registrado y que describa claramente los productos del envío y su respectivo origen. En las transacciones en las que participe un intermediario que resida en un tercer país, la factura expedida en el tercer país se debe presentar en la aduana del país importador con la declaración de importación, con la finalidad de establecer que las mercancías mencionadas en la prueba de origen y la factura del tercer país se corresponden una con otra y que las mercancías satisfacen las normas de origen aplicables. En este caso, el operador registrado declara la citada comunicación en origen en el packing-list de la mercancía y realiza un transporte directo de las mercancías a la Unión Europea, por lo que cumple con el requisito de «no manipulación». No obstante, se deberá acreditar que las mercancías a que se refiere la comunicación de origen y las consignadas en la factura del tercer país, presentada con la declaración de importación, se corresponden unas con otras. A efectos de control de los operadores registrados y del origen de las mercancías, es de señalar que en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas, las autoridades competentes de los países beneficiarios o las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea efectuarán controles y comprobaciones del carácter originario de los productos mencionados en las comunicaciones sobre el origen, de conformidad con las normas de origen previstas en las disposiciones pertinentes.

(DGT, de 31-08-2020, 21/2020)