Clasificación en el IAE de actividades relacionadas con las medidas sanitarias de prevención del COVID-19

El objeto social de una entidad es la prestación de servicios de asistencia y atención, higiene, vigilancia y guarda a distintas colectividades (colegios, hospitales, residencias de la tercera edad, etc.), explotación de restaurantes, cafeterías, balnearios, hoteles y hostales; compraventa e instalación de bienes de equipo para las distintas colectividades donde se presten los servicios de cuidado personal y alimentación; compraventa, importación, exportación, comercialización e instalación y renting de máquinas de vending, tótems digitales y dispensadores de gel hidroalcohólico y la explotación y venta de productos higiénicos, epis y alimentación (monodosis de café, té y otras bebidas). Las prestaciones de servicios de asistencia y atención, higiene, vigilancia y guarda a distintas colectividades (colegios, hospitales, residencias de la tercera edad, etc.), se clasificarán en el Grupo 951, «Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales», dado que los servicios se prestan en centros residenciales. La explotación de restaurantes, cafeterías, balnearios, hoteles y hostales, se clasificará en las siguientes rúbricas: en el Epígrafe que se corresponda con el servicio prestado, de acuerdo con la categoría asignada al local, del Grupo 671, «Servicios en restaurantes», y del Grupo 672, «En cafeterías». En el Epígrafe 942.2, por la explotación de «Balnearios y baños». En el Grupo 681, «Servicio de hospedaje en hoteles y moteles», por la explotación de hoteles. En el Grupo 682, «Servicio de hospedaje en hostales y pensiones», por la explotación en hostales. La compraventa de bienes de equipo para las distintas colectividades donde se presten los servicios de cuidado personal y alimentación, se clasificará en el epígrafe correspondiente al comercio al por menor de la clase de bienes comercializados de la Agrupación 65, «Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes» y la instalación de bienes de equipo, cuando la misma no se halle amparada por la rúbrica del comercio del bien de que se trate, se clasificará en el Grupo 504, «Instalaciones y montajes».

(DGT, de 23-09-2020, V2891/2020)