Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Las actividades de prestación de servicios a través de redes informáticas, como puede ser internet, tributan de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad, dependiendo, en todo caso, de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen los mismos. Por tanto, por la actividad consistente en la comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario, la sociedad deberá figurar dada de alta en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, que comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

Las restantes se refieren a los siguientes temas:

  • La actividad consistente en servicios de administración de sueroterapia bajo prescripción médica, por cuenta propia y a título individual y personal, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, debe clasificarseen el Grupo 836, “Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.”, de la Secc. 2.ª de las Tarifas. (Consulta DGT V0859/2025).
  • Una sociedad que solo pone a disposición del cliente el vehículo, siendo las entidades que ejercen la actividad propia de alquiler de vehículos las que efectúan el referido servicio, por lo que deberá darse de alta en el Grupo 756 de la Secc. 1ª De las Tarifas, “Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)”. Este grupo comprende, de acuerdo con su nota adjunta, “las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la Secc. 2.ª de estas Tarifas.”. La cuota de la citada rúbrica por la que tributar es de 219,59 euros, en poblaciones de más de 100.000 habitantes, y de 146,80 euros, en el resto de poblaciones. (Consulta DGT V0975/2025).
  • La Consulta V0263/2025 señala que “si bien las Tarifas del impuesto contemplan las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) en el Grupo 508 de la Secc. 1.ª, dicha rúbrica comprende, exclusivamente, actividades de construcción, que se clasifiquen en la División 5ª de la Secc. 1.ª, no alcanzando sus facultades a otras actividades distintas de las de construcción con clasificación propia en otras divisiones de las Tarifas. Por tanto, las UTEs, en cuanto realicen actividades económicas, ordenando por su cuenta medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, están sujetas y no exentas del IAE, y deberán darse de alta en la rúbrica de las Tarifas que clasifique la actividad económica que, en cada caso, realicen. Cuando la UTE se dedique a la actividad de construcción, se clasificará en el Grupo 508 de la Secc. 1.ª, con aplicación de lo dispuesto en su nota, debiendo formular declaración de alta por el citado grupo, sin pago de cuota alguna. No obstante lo anterior, en el caso de que, además, la UTE realizase actividades cuya clasificación en las Tarifas se verifique en otras divisiones ajenas a la División 5ª, “Construcción”, deberá figurar dada de alta en tantas rúbricas como actividades realice de forma efectiva.”. (Consulta DGT V0978/2025).
  • Las actividades de cultivo y venta de producción agrícola propia realizadas en explotaciones agrícolas de su titularidad y de cultivo y comercialización de plantones de variedades vegetales en invernaderos de propiedad de una sociedad, instaladas dentro de su propia explotación agrícola, encargándose los clientes finales del transporte, son actividades agrícolas realizadas por el titular de la actividad agrícola en el propio lugar de producción, no se hallan gravadas por el IAE. (Consulta DGT V0982/2025).
  • En la Consulta DGT V0991/2025 se determina que una persona está correctamente matriculada en el Epígrafe 255.2 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética”, por la comercialización de productos cosméticos sólidos (jabones, champús, acondicionadores, etc.) bajo marca propia, aunque la fabricación está externalizada a un laboratorio cosmético autorizado. Este epígrafe le faculta, según la regla 4ª 2.A) de la Instrucción, para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Por otro lado la Consulta DGT V0992/2025, afirma que una sociedad que fabrica medicamentos inmunológicos de uso humano que son de uso medicinal inmediato, sin requerir un proceso productivo posterior está correctamente matriculada en el Epígrafe 254.2 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos”.
  • En la Consulta DGT V0993/2025 pone de manifiesto que la actividad consistente en la manipulación del hierro y el acero con una máquina de corte y una máquina taladradora y punzadora para realizar el curvado y cortado se clasificará en la rúbrica correspondiente atendiendo a su naturaleza material, con independencia de la consideración o denominación que tengan estas para sus titulares. Esta sociedad deberá figurar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Grupo 312, “Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas
  • Finalmente, la Consulta DGT V1026/2025 nos recuerda que para la determinación del importe neto de cifra de negocios es necesario acudir a la normativa contable, ya que el TRLRHL se limita a remitir a la definición contenida en el Código de Comercio. Las cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de los comuneros de la Comunidad de Regantes, son ingresos de la actividad propia de la entidad, por lo que forman parte del importe neto de la cifra de negocios a efectos de aplicar la exención recogida en el art. 82.1.c) del TRLRHL.