La CNMC considera que la cuota municipal del IAE establecida para las empresas comercializadoras de energía eléctrica supone una carga excesiva y genera duplicidades y propone una interpretación alternativa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que la interpretación de la DGT según la cual las empresas comercializadoras deben satisfacer una cuota municipal por cada municipio en que dispongan de un cliente puede suponer una carga excesiva y generar duplicidades y propone una interpretación alternativa, siempre que ello no suponga un descenso en la tributación, lo cual afectaría de lleno al referido principio de sostenimiento a los gastos públicos constitucionalmente previsto. La exigencia al comercializador de darse de alta y satisfacer la cuota de IAE en cada municipio en el que se disponga de un cliente puede suponer la falta de incentivo adecuado para la comercialización, en la medida en que el coste del impuesto podría superar, en ciertos casos, el beneficio debido a los nuevos suministros contratados. Así estima que cabría ponderar una interpretación diferente que evite a las comercializadoras tener que satisfacer una cuota en cada municipio en el que tengan actividad. Tal efecto podría lograrse equiparando la comercialización a una actividad que tenga asignada una cuota nacional como es el caso de la distribución de energía eléctrica, a la cual podría asimilarse. Adicionalmente, la exigencia de cuota nacional a la comercialización sería coherente con un régimen de intervención administrativa que permite presentar una única declaración responsable previa que autorice para el ejercicio de dicha actividad en todo el territorio nacional.

La CNMC en sus informes no indica que la clasificación de la actividad de comercialización de energía eléctrica en las Tarifas del IAE que realiza la DGT sea incorrecta o contraria a derecho, y además reconoce que la competencia en esta materia corresponde a la DGT. Lo único que hace es solicitar a la DGT para que pondere o analice si, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera resultar posible la clasificación de la actividad de comercialización de energía eléctrica en una rúbrica de las Tarifas que tenga asignada una cuota nacional, al igual que sucede con la actividad económica de distribución de electricidad. Sin embargo, al clasificación no resulta posible, ya que la actividad de comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con su normativa sectorial, al ser una actividad distinta y separada de la de distribución de energía eléctrica, no tiene cabida en el Epígrafe 151.5 de la sección primera de las Tarifas, cuyo título es «Transporte y distribución de energía eléctrica», excluyendo de ese modo a la «comercialización de energía eléctrica» como actividad independiente y separada de la de transporte y distribución. Por tanto, la actividad de comercialización de energía eléctrica debe clasificarse, tal como se ha indicado anteriormente, en el epígrafe 619.9 o en el epígrafe 659.9, ambos de la Secc. 1.ª de las Tarifas. Y dichos epígrafes solo tienen asignado un tipo de cuota: la cuota mínima municipal, por lo que las empresas de comercialización de energía eléctrica tienen que tributar en el IAE por cuota municipal. De acuerdo con la normativa vigente, no resulta posible asignar un tipo de cuota nacional a la actividad de comercialización de energía eléctrica.

(DGT, de 02-07-2020, V2256/2020)