La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos dos resoluciones referidas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y otras diez en las que se aclaran distintas cuestiones sobre el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos de carácter medioambiental y desde entonces son muchas las cuestiones que se plantean a la DGT sobre los mismo.
Entre las cuestiones referidas al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso que la DGT aclara en estas consultas, encontramos las siguientes:
- La importación o adquisición intracomunitaria de bobinas de film plástico de polipropileno, poliéster, nylon y poliolefinas podrá realizarse al amparo de la exención del art. 75.1.g) LRSCE, siempre que la entidad importadora pueda acreditar el destino efectivo de las bobinas importadas en un uso diferente a la obtención de envases que formen parte del ámbito objetivo del impuesto (Consulta DGT V0808/2025).
 - Los pernitos de plástico destinados exclusivamente a la exposición de zapatos en tienda, y calzadores de plástico para uso de sus clientes, se excluyen del ámbito objetivo del impuesto por tener la condición de reutilizables en el caso de los pernitos y en el caso de los calzadores por no encajar en el en ninguna de las tres categorías del ámbito objetivo del impuesto: envases no reutilizables que contengan plástico; productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (Consulta DGT V0811/2025)
 - Con independencia del Incoterm empleado, cuando los productos son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto por la entidad (siempre que ostente la condición de adquirente intracomunitario), o por un tercero en su nombre o por su cuenta, tendrá derecho a minorar las cuotas del impuesto en su correspondiente autoliquidación (Consulta DGT V0924/2025)
 - La validez de del certificado según el cual sus envases se consideran aptos para su utilización o rellenado a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deberá ser valorada por los órganos de aplicación de los tributos. Entre los medios de prueba admisibles en derecho se incluye la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. (Consultas DGT V0926/2025 y V0927/2025).
 - Al hilo de las consultas anteriores, cabe mencionar la Consulta DGT V0931/2025 en la que una entidad ha obtenido la Certificación Internacional de Sostenibilidad y Carbono (ISCC) para el plástico reciclado químicamente que incorpora en sus productos, por lo que la cantidad de plástico reciclado que incorporen los productos, no formará parte de la base imponible del impuesto si se acredita tal circunstancia conforme lo establecido en materia de prueba en la LGT.
 - En la Consulta V0929/2025 se analiza un caso en el que se realizan tres hechos imponibles y la DGT esclarece quién es el contribuyente del impuesto: la entidad polaca declararía una entrega intracomunitaria exenta del IVA en Polonia y facturaría con su NIF IVA polaco la entrega a la entidad alemana, pero que opera con un número de identificación español, es decir, está identificada a efectos del IVA, al menos, en España. Seguidamente, la entidad alemana identificada en España, declararía la adquisición intracomunitaria de la mercancía en España a efectos del IVA y finalmente, la entidad alemana facturaría una entrega “local” en España de la mercancía a la filial española. La entidad que en primer lugar hubiera obtenido el poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, por ser su destinataria, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, será contribuyente del mismo impuesto. En este caso la entidad alemana habría adquirido en territorio español los productos vendidos por la filial polaca, que sólo posteriormente entregará a la filial española, como así figuraría en la facturación realizada y de la declaración de los distintos hechos imponibles del IVA y será contribuyente del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que realiza en España la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
 - En la Consulta DGT V0932/2025, se afirma que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto los bols para perros plegables y reutilizables y dispensadores de bolsas de excrementos para perros que se abren y cierran mediante rosca para poder introducir las bolsas en el interior, ni las bolsas biodegradables para excrementos de perro, pues se trata de un artículo que se utiliza para contener y manipular, no mercancías, sino residuos.
 - La adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto si los bienes introducidos en territorio peninsular español e Islas Baleares incorporan un envase de plástico no reutilizable. Será contribuyente de este impuesto la persona física o jurídica o entidad que realice la adquisición intracomunitaria del citado envase, es decir, su destinatario en el territorio de aplicación y corresponde al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones declarativas y de registro derivadas de la realización de, entre los posibles hechos imponibles, el de la adquisición intracomunitaria (Consulta DGT V0946/2025)
 - Finalmente, la Consulta DGT V0990/2025, se afirma que las bobinas de PVC diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar el cable eléctrico tienen la consideración de envase a efectos del impuesto y al no mencionarse que sea reutilizable cabe concluir que dicho producto es un envase de plástico no reutilizable que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto.
 
En cuanto al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la Consulta DGT V0973/2025 se establece que dado que no se establece en la Ley deducción alguna a la hora de configurar la base imponible, será el peso total de los residuos depositados, cuando se realice ese depósito, el que determine la base imponible del impuesto, por lo que no caben exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito, ni menciona factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos. Por otro lado, en la Consulta V0988/2025 se afirma que la mera existencia de un Plan director aprobado por una Comunidad Autónoma, que estipula el modo en que han de gestionarse los residuos y los rechazos resultantes de su tratamiento, no debe conducir a la interpretación de que conlleva a obligación expresa de la eliminación de estos residuos mediante su depósito en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos. Dicho Plan, aunque establece una serie de prevenciones en relación con el tratamiento de los residuos y sus rechazos, no obliga expresamente a su eliminación, por lo que este Centro Directivo considera que no resulta aplicable la exención regulada en el art. 89.c) LRSCE a aquellos rechazos procedentes de residuos no peligrosos que han sido sometidos a operaciones de tratamiento intermedio y que se depositan en vertederos o instalaciones de incineración o de coincineración. A los rechazos generados en los Centros de Transferencia y Pretratamiento, por realizarse operaciones de tratamiento intermedio no les será aplicable la exención establecida en el art. 89.f) LRSCE, exención que sí entrará en juego cuando se lleve a cabo un tratamiento finalista de valorización de los residuos y no meras operaciones de tratamiento intermedio.

  
  
  
  


