La DGT aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos

Normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles salidos de fábrica de hidrocarburos. Tanque de propano

Los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25, que tiene la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE, se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor.

La DGT, en su consulta vinculante V0768/2025 aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos, en concreto clasificado en el código de NC 2710.12.25, (otros aceites ligeros) el cual está destinado a consumidores finales.

De acuerdo con el art. 49.1.c) Ley II.EE y el art. 116 bis Rgto II.EE, los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25 se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea contenido en bidones (30 ó 220 litros), garrafas tipo botella (12 ó 61 litros), o isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor y en tales circunstancias tendrá la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE.

Una empresa inscrita como fábrica de hidrocarburos se dedica a la adquisición y comercialización de gases licuados y líquidos inflamables de diferentes características. Uno de dichos productos está clasificado en el código de NC 2710.12.25, (otros aceites ligeros) el cual está destinado a consumidores finales, siendo transportado en bidones (que pueden ser de 30 y 220 litros), garrafas tipo botella (de 12 y 61 litros), isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), o en cisternas, tanques u otros continentes integrados en el camión que realiza el transporte.

Ni la Ley ni el Reglamento de los Impuestos Especiales definen qué se entiende por “movimientos comerciales al por mayor”. En este sentido, el diccionario de la Real Academia Española define “al por mayor” como vender “en cantidad grande”. Por consiguiente, de acuerdo con el art. 49.1.c) Ley II.EE y el art. 116 bis Rgto II.EE, los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor, pero no excluye que otros movimientos, que no encajen con esa descripción, también se consideren movimientos al por mayor.

Por otro lado, el Reglamento II.EE, clasifica a los productos de la Tarifa 2ª en “productos sensibles” y “productos no sensibles” y tienen la consideración de productos sensibles los productos de la Tarifa 2ª incluidos en las definiciones del art. 49.1 Ley II.EE.

Por tanto, cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25 se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea contenido en bidones (30 ó 220 litros), garrafas tipo botella (12 ó 61 litros), o isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor y en tales circunstancias tendrá la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE.