La DGT aclara como debe interpretarse el término “transacciones” de la infracción tributaria que tipifica las operaciones que pretenden alterar lo registrado dentro del ámbito de la facturación

Aclaración del concepto de ‘transacción’ del art. 201 bis de la LGT relativo a las actuaciones contrarias a los requisitos de los sistemas y programas informáticos establecidos en el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 han establecido un marco normativo que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Estas normas se enmarcan en el art. 29.2.j) de la LGT, que impone la obligación de que dichos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
A su vez, el art. 201 bis de la LGT tipifica como infracción tributaria la fabricación, comercialización, tenencia o uso de software que permita manipular, ocultar o alterar la información contable, de facturación o de gestión.
La consulta vinculante V0849-25, de 20 de mayo de 2025, se centra en el significado del término “transacciones” en las letras b), c) y d) del art. 201 bis, preceptos que sancionan programas capaces de no reflejar operaciones realizadas, registrar operaciones distintas de las reales o alterar las ya registradas. El problema surge porque la normativa tributaria no ofrece una definición jurídica expresa de “transacción”.
De acuerdo con el art. 12 de la LGT y el art. 3 del Código Civil, cuando la norma no precise el sentido de un término, este debe interpretarse conforme a su uso jurídico, técnico o habitual, atendiendo al contexto y a la finalidad de la regulación. En este caso, la finalidad de los arts. 29.2.j) y 201 bis LGT es impedir que los programas informáticos puedan servir para falsear registros económicos o dificultar la labor de control de la Administración Tributaria.
En consecuencia, el término “transacción” debe entenderse en un sentido amplio, como cualquier operación de negocio que deba ser registrada en sistemas contables, de facturación o de gestión. Así, en el ámbito contable, se consideran transacciones los asientos en libros obligatorios o auxiliares; en el ámbito de la facturación, las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios que se documenten mediante facturas; y, en el ámbito de la gestión empresarial, las operaciones derivadas de la actividad como la gestión de pedidos, albaranes, cobros y pagos, stocks, finanzas o recursos humanos.
Por tanto, la interpretación de “transacción” no se limita a un concepto técnico-legal cerrado, sino que abarca toda operación susceptible de anotación en los sistemas informáticos utilizados por los contribuyentes. Este criterio busca garantizar que dichos sistemas no permitan ocultar, modificar o sustituir información relevante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.