La adquisición o renting del vehículo como gasto deducible en el IS

Una entidad manifiesta la necesidad de adquirir un mínimo de dos vehículos para la gestión diaria que los socios realizan en la sociedad.

La DGT entiende que, con independencia de la fórmula de adquisición del vehículo, ya sea en propiedad o en renting, resultará deducible en el IS el gasto contable derivado de la misma siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se cumplan las condiciones generales de deducibilidad del gasto, es decir, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

En el caso de adquisición en propiedad el gasto se materializará por vía de la amortización, tomando en consideración la depreciación efectiva con arreglo a los métodos establecidos en el Art. 12 Ley IS, mientras que en el caso del renting se materializará por el gasto contable que supongan las cuotas abonadas.

(DGT, de 30-09-2022, V2097/2022)