La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Imagen de una furgoneta de carga en carretera

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2498-25, de 15 de diciembre de 2026, dedicada al comercio y promoción comercial de materiales de construcción prevé adquirir un vehículo que será matriculado a nombre de la empresa y utilizado exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

El vehículo se rotulará con los datos corporativos de la empresa y se destinará a desplazamientos comerciales, visitas a obras y clientes, asistencia a reuniones, ferias y eventos del sector, así como a funciones de promoción visual de la actividad. Asimismo, se indica que el administrador y su entorno familiar ya disponen de vehículos propios para uso personal, por lo que el nuevo vehículo no se utilizará para fines particulares.

Las cuestiones planteadas se refieren a:

  • la deducibilidad del coste en el Impuesto sobre Sociedades mediante amortización;
  • la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

1. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina, con carácter general, a partir del resultado contable corregido conforme a la normativa fiscal, según establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando un vehículo se destina de forma duradera a la actividad empresarial, tiene la consideración de inmovilizado material. En este caso, las cantidades correspondientes a su amortización serán fiscalmente deducibles en la medida en que reflejen la depreciación efectiva derivada del uso, funcionamiento u obsolescencia.

Para que el gasto por amortización sea deducible deben cumplirse varios requisitos:

  • registro contable adecuado,
  • imputación temporal conforme al principio de devengo,
  • justificación documental del gasto,
  • correlación entre ingresos y gastos.

Además, el gasto no debe encontrarse entre los gastos fiscalmente no deducibles previstos en la normativa (como multas, donativos o retribuciones de fondos propios).

Por tanto, la amortización del vehículo será deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que el vehículo esté afecto a la actividad empresarial y se cumplan los requisitos contables y de justificación exigidos por la normativa.

No obstante, la acreditación de la afectación exclusiva a la actividad constituye una cuestión de hecho que deberá probar la entidad por cualquier medio admitido en Derecho, conforme a las reglas de prueba de la Ley General Tributaria.

2. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El derecho a la deducción del IVA soportado exige que los bienes o servicios adquiridos se utilicen en la realización de actividades empresariales o profesionales.

La normativa del IVA establece que, con carácter general, no pueden deducirse las cuotas soportadas por bienes que no estén afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial.

No obstante, en el caso de vehículos automóviles de turismo, la Ley del IVA establece una presunción legal de afectación del 50% a la actividad empresarial, siempre que se acredite al menos una utilización parcial en la actividad.

Esto significa que:

  • la empresa podrá deducir inicialmente el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo;
  • el porcentaje podrá ser superior o inferior si se demuestra un grado real de utilización distinto.

La deducción del 100% del IVA solo se presume en determinados supuestos específicos, como vehículos utilizados para:

  • transporte de mercancías,
  • transporte de viajeros,
  • enseñanza de conductores,
  • demostraciones o promoción por fabricantes,
  • desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales,
  • servicios de vigilancia.

En estos casos, la ley presume una afectación total a la actividad.

En cualquier caso, la empresa deberá acreditar el grado real de utilización del vehículo en la actividad, ya que ni la contabilidad ni las autoliquidaciones del impuesto constituyen prueba suficiente por sí solas.

Respecto a los gastos asociados al vehículo (combustible, reparaciones, mantenimiento, peajes, etc.), el derecho a deducción debe analizarse de forma independiente de la deducción del propio vehículo.

Estos gastos serán deducibles en la medida en que:

  • estén relacionados con la actividad empresarial, y
  • se pueda acreditar su utilización en dicha actividad.

El grado de deducción dependerá, por tanto, del uso efectivo del vehículo en la actividad económica, debiendo el contribuyente probar dicha afectación mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.