La DGT establece que el suministro de calefacción tributa al 21% de IVA, aunque el gas natural utilizado para prestarlo esté sujeto al tipo reducido del 10%

La DGT aclara el IVA del suministro de calefacción: 21% frente al 10% del gas natural

La DGT concluye que el suministro de calefacción prestado por una empresa de gestión energética tributa al 21% de IVA, aunque para su prestación utilice gas natural adquirido al tipo reducido del 10%, y diferencia este supuesto de la entrega de gas natural al consumidor final, que sí puede beneficiarse del tipo reducido.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1480-26, de 11 de junio de 2026, es una entidad mercantil dedicada al suministro de gas natural que, en determinados supuestos, asume frente a sus clientes la obligación de garantizar de forma ininterrumpida el suministro de calefacción a los usuarios finales. Para ello, realiza lecturas mensuales de los contadores y factura una contraprestación compuesta por una parte fija y otra variable en función del consumo de gas, calculada según los kW consumidos.

La cuestión planteada consiste en determinar si a este servicio de suministro de calefacción puede aplicarse el tipo reducido del 10% previsto en el art. 42 del Real Decreto-ley 7/2026, que estableció temporalmente una reducción del IVA para determinados productos energéticos.

Diferencia entre el suministro de gas natural y el suministro de calefacción

La DGT parte de que la contribuyente tiene la condición de empresario o profesional y de que las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad están sujetas al IVA.

Con carácter general, el art. 90 de la Ley del IVA establece la aplicación del tipo general del 21%, salvo que resulte aplicable alguno de los tipos reducidos.

En este contexto, el art. 42 del Real Decreto-ley 7/2026 establece temporalmente el tipo del 10% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, entre otros productos energéticos.

Sin embargo, la DGT considera que esta reducción no puede extenderse al servicio de suministro de calefacción prestado por la empresa de gestión energética.

La Dirección General de Tributos recuerda que la normativa europea distingue expresamente entre el suministro de gas natural y el suministro de calefacción, pese a que el segundo pueda realizarse mediante la utilización del primero. Por tanto, el hecho de que el gas natural constituya el elemento utilizado para generar el calor no convierte el servicio de calefacción en una entrega de gas natural.

El servicio de calefacción tributa al 21%

La conclusión de la DGT es clara: cuando la empresa presta al consumidor final un servicio de suministro de calefacción, la operación debe tributar al 21% de IVA.

Esto es así incluso cuando el gas natural utilizado para prestar dicho servicio haya sido adquirido por la empresa al 10%.

Por tanto, debe diferenciarse entre el IVA soportado por la empresa en la adquisición del gas natural, que podrá quedar sujeto al tipo reducido cuando se cumplan los requisitos del art. 42 del Real Decreto-ley 7/2026, y el IVA repercutido al consumidor final por el servicio de calefacción, que deberá calcularse al tipo general del 21%.

¿Qué ocurre si lo que se entrega es realmente gas natural?

La respuesta cambia cuando la operativa no consiste en prestar un servicio de calefacción, sino en realizar una entrega de gas natural al cliente final.

La DGT analiza el supuesto en el que la contribuyente adquiere el gas natural de otros comercializadores y posteriormente lo entrega en nombre propio a los usuarios finales, que serán quienes procedan a convertir dicho gas en calefacción mediante sus propios medios.

En este caso, nos encontraríamos ante dos entregas de bienes: una primera entrega de la comercializadora a la contribuyente y una segunda entrega de la contribuyente al consumidor final.

Al tener por objeto ambas operaciones el suministro de gas natural, las dos podrían quedar sujetas al tipo reducido del 10%, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 42 del Real Decreto-ley 7/2026.

La diferencia, por tanto, no está en el producto energético utilizado, sino en la naturaleza jurídica de la operación que se está facturando.

Calefacción y agua caliente sanitaria

La consulta también aborda el supuesto habitual en el que la empresa factura conjuntamente el servicio de calefacción y el calentamiento de agua caliente sanitaria.

Para determinar su tratamiento en IVA, la DGT aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las operaciones compuestas por varios elementos.

De acuerdo con esta doctrina, cuando varios elementos se encuentran estrechamente vinculados y constituyen objetivamente una única prestación económica cuyo desglose resultaría artificial, debe considerarse que existe una prestación única, en la que los elementos accesorios siguen el tratamiento fiscal de la prestación principal.

Aplicando este criterio al caso planteado, la DGT entiende que el consumidor final está contratando un servicio único de producción de calor, destinado tanto a la generación de calefacción como al calentamiento del agua mediante la combustión del gas natural en la caldera centralizada.

Por ello, el suministro de agua caliente sanitaria no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene carácter accesorio respecto del servicio principal de calefacción, por lo que debe seguir su mismo tratamiento a efectos del IVA.

Conclusión

En definitiva, la DGT establece una distinción relevante entre el gas natural como producto energético y el servicio de calefacción generado mediante dicho gas.

La entrega de gas natural puede beneficiarse del tipo reducido del 10% previsto temporalmente por el Real Decreto-ley 7/2026, tanto cuando la comercializadora lo entrega a la empresa de gestión energética como cuando esta última lo entrega posteriormente al consumidor final en nombre propio.

Sin embargo, cuando la operación contratada por el consumidor es un servicio de suministro de calefacción, la prestación tributa al 21% de IVA, aunque el gas natural utilizado como input por la empresa haya soportado el tipo reducido del 10%.

Asimismo, cuando el servicio de calefacción incluye el suministro de agua caliente sanitaria como prestación accesoria, esta seguirá el mismo tratamiento fiscal que la prestación principal.