Los cigarros autorizados para comercializarse individualmente deberán llevar cada uno adherida una marca fiscal objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Marcas fiscales de los cigarros que están autorizados para comercializarse individualmente. Humidor de puros habanos

En el caso planteado dado que los cigarros están autorizados para comercializarse individualmente, cada uno de ellos deberá llevar adherida una marca fiscal.

La DGT, en su consulta V0809/2025 de 12 de mayo de 2025 afirma que las marcas fiscales de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deben colocarse “en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor”.

En el caso de cigarros que están autorizados para comercializarse individualmente, cada uno de ellos deberá llevar adherida una marca fiscal.

Por tanto, a efectos de la regulación de los Impuestos Especiales, resulta que las marcas fiscales de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deben colocarse “en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor”. Dado en este caso se vende a los estancos cajas que contienen varias unidades de cigarros para su posterior distribución al consumidor de forma unitaria, cada uno de estos cigarros deberá llevar adherida la marca fiscal.