Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español. Imagen de un candado virtual

La DGT analiza esta cuestión, porque una de las personas jurídicas promotoras en este caso tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

El texto de la consulta tributaria DGT V1782-25, de 3 de octubre de 2025, aborda de manera detallada la cuestión tributaria que surge cuando una persona jurídica extranjera participa como promotora en la constitución de una asociación española de ámbito estatal, centrándose especialmente en la correcta identificación fiscal de dicha entidad mediante la presentación del modelo 036 para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación. La problemática se plantea porque una de las personas jurídicas promotoras tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

En primer lugar, se remite a la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece de manera clara que todas las personas físicas y jurídicas, así como algunas entidades sin personalidad jurídica, deben contar con un NIF para todas sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España. La ley prevé que dicho NIF será asignado por la Administración General del Estado, ya sea de oficio o a instancia del interesado, y que reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación, revocación y utilización del número, asegurando la identificación inequívoca de las entidades frente a la Administración Tributaria.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, desarrolla y amplía estas obligaciones, distinguiendo entre personas jurídicas residentes y no residentes. En particular, los arts. 22 a 24 del RGAT establecen que las entidades no residentes que mantengan relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben solicitar un NIF español, incluso si no poseen un establecimiento permanente, y que este NIF puede ser provisional mientras se aporta la documentación completa relativa a la constitución y representación de la entidad. Asimismo, se establece que la Administración puede requerir información adicional, incluida la traducción al español de los documentos extranjeros, para verificar la veracidad de los datos aportados.

La normativa también regula la inscripción de las entidades en los registros censales españoles. Según los arts. 4, 8 y 9 del RGAT, las personas jurídicas extranjeras deben aportar información sobre su país de residencia, forma jurídica conforme a su derecho nacional, domicilio fiscal de su representante en España y número de identificación fiscal en su país de origen. Además, se especifica que cualquier establecimiento permanente que la entidad pueda tener en España debe contar con un NIF independiente y aportar datos detallados sobre su gestión, ubicación y base imponible. Esta sistemática permite que la Administración Tributaria mantenga un control preciso de todas las relaciones con trascendencia tributaria que se desarrollen en España.

En consecuencia, la persona jurídica francesa promotora de la asociación española no puede limitarse a consignar su NIF francés en la declaración censal de alta de la asociación (modelo 036). Según la interpretación de la Ley General Tributaria y del RGAT, deberá obtener previamente un NIF español como entidad no residente antes de que pueda formalizarse la constitución de la asociación y presentarse el modelo 036. Esta exigencia garantiza que todas las entidades participantes en el proyecto asociativo puedan ser identificadas inequívocamente por la Administración Tributaria española y que cumplan con las obligaciones fiscales correspondientes desde el inicio de sus relaciones jurídicas y económicas en España.

Por tanto, la normativa tributaria establece un marco claro: toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, está obligada a obtener un NIF español. El NIF extranjero no sustituye el NIF español a efectos de inscripción en el Censo de Obligados Tributarios ni de la correcta formalización de la constitución de asociaciones, garantizando así la trazabilidad y control fiscal de las operaciones en territorio español. Esta interpretación se fundamenta en la combinación de la Ley 58/2003, el Reglamento General de actuaciones tributarias y los procedimientos de constitución y registro de entidades en España, y constituye la guía para la correcta gestión fiscal de entidades extranjeras involucradas en la creación de asociaciones españolas.