No sujeción al IVPEE de la energía horaria excedentaria vertida a la red del sistema eléctrico

Una entidad está ultimando un acuerdo de inversión para ostentar la condición de titular y consumidor asociado en una instalación de producción de energía eléctrica con tecnología renovable y se acogerá a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido al régimen de compensación. El IVPEE grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el art. 4 de la Ley 15/2012 (Medidas fiscales por la sostenibilidad energética).

Por tanto, puesto que la energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica, no se producirá respecto de dicha energía eléctrica el hecho imponible que da lugar a la exacción del IVPEE.

(DGT, de 29-04-2020, V1187/2020)