La DGT rectifica respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo utilizado por los camiones cisterna

La DGT confirma la posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado por camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que transportan gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes.

La DGT en su consulta V0727/2019, aclara que una sociedad cuya actividad principal es la comercialización y distribución de gasóleo cuenta con camiones con los que transporta gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes, puede obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en sus camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, si dichos vehículos están destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera.

El titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. En tanto que los vehículos de transporte tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

En una consulta anterior, V2499/2018, que es objeto de aclaración mediante la resolución arriba reseñada, la DGT  afirmó que si los vehículos utilizados llevan incorporados dispositivos para, utilizando la potencia del motor en marcha del vehículo estacionado, impulsar el gasóleo suministrado desde el depósito del transporte hacia el depósito del consumidor final, el gasóleo consumido por el motor que impulsa el camión no se está destinando exclusivamente al transporte de mercancías, y  por tanto, esta Dirección General entiende que la entidad titular de los camiones, aunque no alcancen un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas no tiene derecho al beneficio de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

Sin embargo, mediante la presente consulta , la DGT considera que el hecho de que los camiones cisterna lleven incorporados un dispositivo para impulsar el gasóleo suministrado desde el depósito del transporte hacia el depósito del consumidor final, no puede considerarse que esta función sea una tarea ajena al servicio del transporte, puesto que es una función necesaria e inherente al transporte de la mercancía, por tanto, se puede concluir que dichos vehículos se destinan exclusivamente al transporte de mercancías. Por lo tanto, esta Dirección General entiende que la titular de camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, concebidos y construidos para el transporte de líquidos (gasóleo), tendrá derecho a la devolución del gasóleo profesional en la medida en que los vehículos utilizados se destinen exclusivamente, entendiendo dicha exclusividad en los términos señalados anteriormente, al transporte de mercancías por carretera, si posee el título administrativo que le habilita para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera y cumple los demás requisitos formales para ello.

La exclusividad que se impone como condición necesaria para beneficiarse de la devolución parcial del impuesto hace referencia al "uso profesional" en el transporte de mercancías por carretera, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.