La DGT responde distintas cuestiones sobre el régimen de matrícula turística

La Dirección General de Tributos aborda en diversas consultas del mes de abril distintas cuestiones sobre el régimen de matrícula turística, entre otras, se aclara que no está limitado a un número de vehículos; que las sanciones de tráfico pendientes no excluyen su aplicación; que es necesaria la presencia del vehículo en territorio español para la concesión del régimen y que cabe el uso ocasional del vehículo por persona distinta del autorizado.

La adhesión de España a diversos Convenios internacionales para facilitar la circulación por carretera y el incremento del turismo extranjero aconsejaron en 1963 la creación de una matrícula especial, denominada matrícula turística, caracterizada por la exención de los derechos de aduanas e impuestos interiores para los vehículos amparados en ella.

En cuanto al número de vehículos que un mismo titular puede tener matriculados en este régimen especial la DGT, en su consulta V0979/2018 entiende que el RD 1571/1993 (Reglamentación de la matrícula turística) no limita el número de vehículos que un mismo titular puede adquirir en régimen de matrícula turística, si bien, corresponde al órgano competente de la Administración tributaria la autorización del régimen de matrícula turística, previa comprobación de los requisitos establecidos para dicha autorización. En el mismo sentido se manifiesta la DGT en la consulta V0977/2018 en la que se plantea un caso en el que una persona es titular de varios vehículos en régimen de matrícula turística, pretende adquirir otro vehículo más en este régimen, pero dicho vehículo se encuentra actualmente vinculado  por otro  propietario al régimen de matrícula turística.

Asimismo, en la consulta V0978/2018 la DGT considera que el hecho de tener sanciones de tráfico pendientes no excluye la posibilidad de la aplicación de este régimen siempre que previa comprobación del órgano competente concurran los requisitos necesarios para dicha autorización.

En lo referido al plazo para su solicitud, en la consulta V0972/2018, la DGT considera que dado que la concesión del régimen de matrícula turística depende del cumplimiento de circunstancias, objetivos y subjetivos, si las autoridades competentes por la autorización del régimen consideran necesaria la presencia del vehículo en territorio español para comprobar la veracidad de los documentos aportados en la solicitud, no será posible la concesión del régimen de matrícula turística hasta la estancia efectiva del vehículo en España. Por otro lado, en la consulta V0976/2018 se determina que si un vehículo amparado por este régimen queda inmovilizado temporalmente fuera del territorio español no surte ningún efecto interruptivo en este régimen,  siempre que se ponga en conocimiento del órgano competente y se observen todas las medidas que se adopten.

En cuanto al uso de los vehículos con matrícula turística, la DGT entiende que deben ser conducidos por alguno de los beneficiarios del régimen de matrícula turística, pero, en aplicación de la normativa aduanera de la Unión, no queda excluida la posibilidad de que un residente utilice a petición del titular de la matrícula, a título privado y ocasionalmente, el vehículo acogido a matrícula turística, tal y como se manifiesta en la consulta V0975/2018.

Finalmente, en la consulta V0973/2018 afirma la posibilidad de trasladar un vehículo a España para utilizarlo de una forma temporal y matricularlo bajo el régimen de matrícula turística siempre que cumpla con los requisitos establecidos y su titular pueda acreditar su residencia habitual fuera de la Comunidad por cualquier medio apropiado. No obstante, si el vehículo proviene de un país tercero la importación se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada del mismo en una Zona franca o en un Depósito aduanero.