La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.
La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.
Para poder acogerse al beneficio de la exención establecido en el art.66.1.d) Ley II.EE, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de la persona con discapacidad, un escrito sujeto al modelo 05 aprobado por la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, al cual se acompañará de copia de la ficha técnica del vehículo y la documentación necesaria para acreditar el grado de minusvalía.




