La solvencia sobrevenida en la exención por la dación en pago y la devolución de ingresos indebidos 

La Dirección General de Tributos en contestación a la consulta de 25 de enero de 2016  entiende que el requisito por el que se requiere que el deudor transmitente o garante, en caso de existir, así como cualquier otro miembro de la unidad familiar tanto del deudor como del garante, no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. De esta manera, la situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.

El TRLRHL presume el cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipotecaria, en los supuestos de transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual, para la cancelación de la deuda hipotecaria, no obstante, si la Administración tributaria municipal, en un caso determinado, tiene pruebas del incumplimiento de dicho requisito, deberá acreditarlo en el correspondiente procedimiento y denegar la aplicación de la exención.

 Si los ingresos realizados en concepto de IRPF e IIVTNU por la dación en pago de la vivienda habitual, se hicieron de manera indebida, por ser de aplicación la exención con carácter retroactivo, el contribuyente tendrá derecho a la correspondiente devolución de ingresos indebidos, bien mediante la rectificación de autoliquidación en caso del IRPF o en el caso de IIVTNU promoviendo la revocación por la Administración del acto de liquidación dictado, si hubiese adquirido firmeza