La DGT vuelve a reiterar que las consultas tributarias escritas vinculan a los Ayuntamientos

La DGT reitera el carácter vinculante de las consultas tributarias para las Entidades Locales esa la vez que establece la total independencia entre la exención rogada y bonificación potestativa aplicable a los bienes inmuebles de las Universidades

La DGT en dos consultas de 17 de septiembre, V2501/2018 y V2502/2018 la DGT concluye que  la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos, pues aunque los efectos vinculantes de la contestación a las consultas tributarias se circunscriben a la persona del consultante, respecto al resto de obligados tributarios, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios expresados en dicha contestación siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias.

Ambas consultas abordan la independencia entre de la exención del IBI de los bienes inmuebles afectos al cumplimiento de los fines de las Universidades públicas y la bonificación potestativa en cuota íntegra introducida por la  Ley Orgánica 4/2007, que se refiere a todos los inmuebles y a todos los centros de enseñanza universitaria.

La exención del IBI de los bienes inmuebles afectos al cumplimiento de los fines de las Universidades públicas es una exención rogada totalmente independiente de la bonificación potestativa en cuota íntegra introducida por la  Ley Orgánica 4/2007.

Esta bonificación es aplicable a todos los inmuebles en los que el sujeto pasivo del impuesto sea un organismo público de investigación o de enseñanza universitaria. A diferencia de la exención, para esta bonificación no se exige la afección del bien inmueble a los fines propios del organismo público de investigación o de enseñanza universitaria, ni que se trate de una universidad pública, pudiendo ser un centro de enseñanza universitaria privada. Al ser una bonificación es potestativa, su establecimiento requiere la aprobación en la respectiva ordenanza fiscal por el Ayuntamiento de imposición en el porcentaje que señale en la ordenanza fiscal, con un máximo del 95% de la cuota íntegra del IBI.

Los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines están exentos del IBI, sin que esta exención pueda entenderse tácitamente derogada por la Ley Orgánica 4/2007, ni sustituida por la bonificación del art. 74.2.bis TRLRHL, siendo el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales distinto [Vid., en el mismo sentido V1753/2017, de 6-7-2017 (NFC065805), V5319/2016, de 15-12-2016 (NFC063189), V0027/2016, de 7-1-2016 (NFC057548), V1782/2008, de 7/10/2008 (NFC031281) y 11/2005, de 18-1-2005 (NFC020595), referida esta última al ICIO].