La DGT especifica los días no computables a efectos del ejercicio de la actividad económica para el periodo impositivo 2020 

Con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 (Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2020), solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal. 

No obstante, para el ejercicio 2020 se ha de tener en cuenta lo establecido en el art.11.1 del RD-Ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), pues hay días que no se han de computar.

  1. En el primer semestre de 2020, los días en que estuvo declarado el estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de junio, es decir, 99 días). Estos días, no se computarán aunque la actividad económica se hubiese ejercido efectivamente. Es decir, en 2020, habrá que descontar, en todo caso, 99 días.
  2. En el segundo semestre de 2020, los días en que el ejercicio se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
  3. Además de los períodos anteriores, los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada. Como ya se ha expresado anteriormente, en estos días no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal. 

(DGT, de 23-03-2021, V0672/2021 y de 23-03-2021, V0675/2021)