Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros»

Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros»

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha emitido un dictamen en el cual acoge favorablemente el alcance de la propuesta de modificación de la Directiva presentada por el Consejo, y es más, exhorta a los Estados miembros a que la aprueben cuanto antes para que se puedan racionalizar las retenciones fiscales y se pueda eliminar otra barrera al buen funcionamiento del mercado interior.

Considera el Comité que muchos Estados miembros verían reducidos sus ingresos fiscales, por lo que se necesitará bastante tiempo para que los Estados miembros la aprueben dada la época de crisis fiscal actual.

Esta propuesta de 11 de noviembre de 2011 fue adoptada por la Comisión con vistas a:

  • modificar el ámbito de aplicación de la Directiva para ampliar la lista de sociedades a las que se aplica, lo cual alinearía las disposiciones de la Directiva sobre intereses y cánones con la Directiva sobre sociedades matrices y filiales;
  • reducir los requisitos de participación para determinar si las sociedades están asociadas, del 25% de participación directa al 10% de participación;
  • ampliar la definición de «sociedad asociada» para incluir las participaciones indirectas;
  • dejar claro que los Estados miembros tienen que reconocer los beneficios de la Directiva a las empresas pertinentes de un Estado miembro solo cuando el pago de intereses o cánones considerado no esté exento del impuesto sobre sociedades. Aquí se contempla, en particular, la situación de una sociedad que, estando sujeta al impuesto sobre sociedades, también se acoge a un régimen fiscal nacional especial que exime los pagos de intereses o cánones recibidos del extranjero. En tales casos, el Estado miembro de origen no estaría obligado a eximir la retención fiscal en virtud de la Directiva.

Las ventajas de la Directiva sobre intereses y cánones solo se concederían a las sociedades que estén sujetas al impuesto sobre sociedades en la UE, sean residentes fiscales en un Estado miembro de la UE y sean de uno de los tipos enumerados en el anexo de la Directiva.

La Directiva revisada se aplicaría a partir del 1 de enero de 2013.