Dietas por manutención y estancia pagadas a conductores de camiones que eligen comer y dormir en el camión

En una empresa de transporte de mercancía por carretera, normalmente se hacen desplazamientos a tres países de la Unión Europea. Los conductores de los camiones prefieren dormir y comer en el camión, y que se les abone el importe de la dieta que corresponda.

Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al art.9.A.3 del RD 439*/2007 (Rgto IRPF) el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo. La justificación podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Por tanto, en el caso de los trabajadores (conductores en este caso), cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, estarán exentas de gravamen las siguientes cantidades en concepto de gastos de manutención y estancia:

-Si se corresponde a desplazamientos a territorio extranjero: por gastos de manutención la cuantía de 91,35 euros diarios, y por gastos de estancia 25 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 116,35 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
-Si se corresponde a desplazamientos dentro del territorio español: por gastos de manutención la cuantía de 53,34 euros diarios, y por gastos de estancia 15 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 68,34 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

(DGT, de 30-04-2021, V1194/2021)