Las dietas por gastos de desplazamiento son embargables sin límites

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 28 de noviembre de 2011, en relación con los los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a sueldos, salarios y pensiones, señala que en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de «dietas por compensación por el gasto de desplazamiento» se pueden encuadrar entre los conceptos señalados en el apartado 2 del art. 26 del RDLeg. 1/1995 (TRET), no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el art. 82.1 del RD 939/2005 (RGR) en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.