Diligencia de embargo de una cuenta bancaria donde únicamente se abona una pensión ¿Es embargable el saldo de dicha cuenta que constituye ahorro del contribuyente?

En este caso, el contribuyente alega que en ningún caso puede embargarse el salario mínimo interprofesional que se cobra en cuenta corriente, y aduce que en la cuenta bancaria se ingresa su pensión únicamente.

Efectivamente, el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) establece la regulación del embargo de sueldos y salarios señalando que no serán embargables los salarios y pensiones que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, al mismo tiempo que establece una serie de limitaciones para las percepciones de importe superior.

Sin embargo, el Tribunal resuelve que se cumplió lo establecido en el art. 171.3 de la Ley 58/2003 (LGT), el cual señala en relación con los límites indicados por la Ley 1/2000 (LEC) para el embargo de pensiones, que se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior y, en efecto, en este caso no se ha procedido al embargo del abono de la pensión, sino el saldo de dicha cuenta, que constituye un ahorro del contribuyente.

(TEAC, de 19-04-2022, RG 2654/2019)