Nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

A partir del 1 de junio de 2012 será aplicable un nuevo procedimiento para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos. Este nuevo procedimiento se desarrolla por la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria de 16 de diciembre de 2011 (dejando sin efecto a partir de esa fecha a la Resolución de 10 de julio de 2009 que regulaba este mismo procedimiento pero para diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas) y será aplicable únicamente a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Con este procedimiento las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la AEAT respecto de las cuentas a la vista abiertas en las entidades de crédito se llevarán a cabo de forma no presencial. No obstante, existen supuestos en los que, por la situación jurídica de la cuenta o del deudor, a través del citado procedimiento telemático no podría ultimarse la tramitación de las diligencias de embargo. Para solventar este tema, otra Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.