La Directiva 2018/2057 y la extensión del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA

Aplicación, hasta el 30 de junio de 2022, de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a fin de que lo sea el destinatario, siempre que tenga esta condición, cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 € 

El pasado 27 de diciembre de 2018 se publicó en  el DOUE la Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA) en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado.

Su origen se encuentra en la Comunicación de 7 de abril de 2016 relativa a un Plan de Acción sobre el IVA, en el que la Comisión presentó una propuesta destinada a establecer los elementos de un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros, basada en el principio de imposición de los intercambios transfronterizos de bienes en el Estado miembro de destino; así como en nivel actual de fraude en materia de IVA detectado por las autoridades europeas, en particular el originado como consecuencia de las entregas intracomunitarias que permite la obtención de productos con exención del IVA, y posteriormente una serie de operadores incurren en fraude fiscal al no abonar a las autoridades tributarias el IVA percibido de sus clientes, mientras que estos tienen derecho a una deducción fiscal. Fraude en cascada que también tiene lugar con prestaciones de servicios.

Esta preocupación del legislador europeo ha motivado la aprobación de la Directiva que estamos reseñando con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que se prevé entre en vigor el sistema definitivo de tributación de las operaciones intracomunitarias, incluyendo ahora un nuevo precepto 199 quater en la Directiva IVA.

De esta forma, como excepción a la regla general en virtud de la que el sujeto pasivo del impuesto es el proveedor del bien o el prestador del servicio, los Estados miembros pueden establecer un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de “generalised reverse charge mechanism”), a fin de que lo sea el destinatario, siempre que tenga esta condición, cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros.

Ahora bien, aprobar esta medida por parte de los Estados miembros exige el cumplimiento de una serie de condiciones e iniciar un procedimiento de autorización que será concedido por el Consejo europeo antes de aplicar esta medida (mediante Decisión de ejecución); todo ello con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade a otros Estados miembros.

Si bien la medida puede resultar de un extraordinario calado en el IVA y producir un gran beneficio financiero en muchos ámbitos sectoriales de la economía, la exigencia de las condiciones impuestas (déficit recaudatorio de IVA por debajo del porcentaje que se indica, evaluación de impacto, comprobación de que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude, etc), además de la actual situación parlamentaria y legislativa en nuestro país, puede llevar a la inaplicación de esta medida. Ahora bien, incluso en el caso de no aplicación, la Directiva exige de los Estados miembros que no inicien el procedimiento de autorización, la elaboración de un informe provisional a la Comisión relativo al impacto en su territorio de la aplicación del GRCM por otros Estados miembros.

Finalmente, ante la posibilidad de que la implantación de este mecanismo generalizado por los Estados miembros cause un impacto negativo considerable sobre el mercado interior constatado por la Comisión, esta institución puede proponer al Consejo la derogación de todas las decisiones de ejecución autorizadas por el Consejo, como muy pronto, seis meses después de la entrada en vigor de la primera.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado