El disfrute por terceros de las retribuciones en especie obtenidas por el trabajador no desvirtúa su naturaleza

Así se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2010, en la que se concluye que el disfrute por terceros de billetes de avión con precio reducido no desvirtúa la naturaleza de retribución en especie de los mismos, pese a ser un tercero ajeno a la relación laboral quien lleva a cabo el disfrute. Y es que, según el tribunal, es evidente que esta entrega y disfrute se produce «por» y «en consideración» a la relación laboral entre el empleador (línea aérea) y el empleado, por lo que la entrega del bien hay que entenderla hecha al empleado, que es quien la transmite (con el consentimiento del empleador) a terceros ajenos a la relación laboral.

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