¿Es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido tras un procedimiento de subsanación de discrepancias que reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del IBI?

Ante la constancia del error en el valor catastral que había provocado una injustificada alza de la cuota, la mercantil acudió al procedimiento y ante el órgano administrativo que podía corregirlo definitivamente, y este así lo hizo, demostrando indubitadamente que las liquidaciones se habían fundado en datos erróneos. Mantener la procedencia de las liquidaciones cuando ha decaído su fundamento choca con los valores tutelados por dicho principio constitucional de seguridad jurídica. Como parámetro general, el carácter firme de las liquidaciones impone, cuando se pretenda obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de ellas, acudir a los procedimientos de revisión referenciados en el art. 221.3 LGT. Sin embargo, la sentencia impugnada reputa que ante una liquidación firme no siempre es imperativo acudir a las específicas vías de impugnación señaladas. Al contrario, aprecia que en aquellos supuestos de impuestos de gestión compartida (como el IBI), en los que se haya impugnado un acto censal del mismo y la resolución de dicha impugnación censal afecte al resultado de la liquidación, el art. 224.1 (pffo tercero) LGT permite que se inste la devolución del ingreso indebido directamente mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, criterio del que el Ayuntamiento recurrente discrepa. El Tribunal Supremo ha analizado supuestos próximos, pero no plenamente coincidentes con el actual en el que el ingreso indebido derivaría de una modificación del valor catastral tras un procedimiento de subsanación de discrepancias y consta fehacientemente la firmeza de las liquidaciones del IBI. Además, la argumentación de la sentencia de instancia proporciona un enfoque, con base en el art. 224.1 (pffo tercero) LGT, no abordado en nuestros previos pronunciamientos y que, en todo caso, es susceptible de transcender a otros supuestos respecto de este y cualquier otro Ayuntamiento y en relación con el impuesto hoy controvertido y con otros que configuren su base imponible a partir del valor catastral [art. 88.2.c) LGT]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del art. 18 TR Ley Catastro Inmobiliario, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del IBI, determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el art. 221.3 LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el art. 224.1 (pffo tercero) LGT.

(Auto Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023, recurso n.º 5519/2022)