La disolución del condominio es inócua respecto al requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente sobre la vivienda del causante y no conlleva la pérdida de la reducción aplicada en el ISD

El Tribunal analiza si la disolución del condominio operado por virtud de escritura pública supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento del bien sobre el que se ha operado la reducción, en el «patrimonio del adquirente», según lo previsto en el art. 2 d) de la Ley 21/2001 de Cataluña (Medidas Fiscales y Administrativas). Es decir, si cabe entender que la disolución del condominio puede ser inócua o indiferente a los efectos del cumplimiento del requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente. La extinción del condominio operada por virtud de escritura pública queda sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados y no a la de Transmisiones Patrimoniales, según las SSTS de 26 de junio de 2019, recurso n.º 4322/2017, y de 30 de octubre de 2019, recurso n.º 6512/2017. Procede analizar ya al caso, si la extinción del condominio, si bien no es transmisión patrimonial sino una especificación de derechos, ha de suponer per se, un incumplimiento del requisito de permanencia en el «patrimonio del adquirente», con la consecuencia anudada de la perdida de la reducción sobre el bien inmueble que constituyó vivienda habitual del causante. La posición de este Tribunal ya es consolidada por varias sentencias Vid., SSTSJ de Cataluña de 9 de marzo de 2007, recurso n.º 455/2003 y de 22 de mayo de 2015, recurso n.º 1458/2011. Todas ellas consideran que no cabe entender incumplido el requisito de la permanencia por la extinción del condominio entre los adjudicatarios antes de la finalización del periodo porque ha de entenderse que no rompe ni la finalidad de la norma que regula la reducción ni supone per se trasmisión a terceros. En el mismo sentido se pronuncia la Consulta DGT V0770/2008 de 14-04-2008 que señala que «mientras la vivienda, conserve o no su condición de habitual», se mantenga dentro de ese «grupo» también se conservará el derecho a la reducción. Tal sería el caso de transmisión entre hermanos, con consiguiente disolución del condominio, pero no así en los supuestos de transmisión «mortis causa» o «inter vivos» tanto a los hijos del transmitente como a un tercero. En ambas hipótesis, so pena de que se cumplan las previsiones del último párrafo del art. 20.2 c) Ley ISD será preciso el transcurso del plazo de los diez años desde el fallecimiento del causante.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2020, recurso n.º 1893/2018)