La compatibilidad entre la distribución de dividendos y la reserva de capitalización

Una entidad viene dotando una reserva de capitalización en su IS de los últimos años, lo que ha generado un importante saldo en reservas voluntarias que se plantea distribuir mediante el reparto de dividendos.

La DGT establece que, conforme a la literalidad de la norma, el requisito de mantenimiento de los fondos propios durante los cinco años posteriores al cierre del periodo impositivo se refiere exclusivamente al importe del incremento en su conjunto, y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se han visto incrementadas.

En la medida en que el incremento de fondos propios se calcula en este caso mediante la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2020 y los fondos al inicio del mismo año, sin tener en cuenta al cierre del ejercicio el resultado de 2020, ni al inicio de este los resultados de 2019, la distribución en el ejercicio 2020 del beneficio obtenido en 2019 no afecta al cálculo de los fondos propios y, por tanto, no desvirtúa el requisito de mantenimiento de dichos fondos.

(DGT, de 06-04-2022, V0751/2022)