Están exentos en el IS los dividendos que una fundación obtiene por su participación en una sociedad

La DGT en consulta vinculante V1191/2019 señala que los dividendos y participaciones en el beneficio de sociedades que una fundación ostente en una sociedad mercantil, están exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora de las entidades sin fines lucrativos, establece una serie de requisitos para que una entidad goce de tal reconocimiento, sin que la normativa relacione la aplicación del régimen especial con la posibilidad de que aquella participe en una sociedad mercantil.

Por tanto, cumplidos los requisitos, las rentas que la entidad sin fines lucrativos obtenga por su participación en el capital social de otra entidad, estarán exentas de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.

(DGT, de 29-05-2019, V1191/2019)