¿Doble instancia o derecho a reexamen? Caso Saquetti Iglesias

Análisis de las SSTS de 25 de noviembre de 2021, recs. núms. 8156/2020 y 8158/2020

La lectura generalizada que se hizo de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), caso Saquetti Iglesias c. España, de 30 de junio de 2020 apuntaba a la posibilidad de que nuestro sistema de recursos en el orden contencioso-administrativa pudiera suponer una vulneración del artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), análoga a la declarada en aquella sentencia, en todos aquellos casos en los que las sanciones administrativas se revisan en única instancia por la Audiencia Nacional o por tribunales superiores de justicia que no actúan como máximo órgano jurisdiccional. Y ello porque se dudada sobre la idoneidad del vigente recurso de casación como remedio procesal que pudiera dar cauce al derecho establecido en ese precepto. Por ello, no fueron pocas las voces que consideraron que esta sentencia emplazaba a nuestro legislador para introducir de forma generalizada una segunda instancia también en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las Sentencias números 1375/2021 y 1376/2021 del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sientan como doctrina jurisprudencial que la exigencia a la que se refiere el artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del CEDH no exige en puridad una segunda instancia, sino un derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad y de la sanción que «puede hacerse efectiv[o] mediante la interposición del recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora». Las sentencias, no obstante, cuentan con un voto particular que aunque entiende que el recurso de casación «entendido como medio de impugnación solo por razones de derecho, puede en abstracto ser idóneo para satisfacer la exigencia de reexamen por un órgano jurisdiccional superior de las sentencias que confirman una sanción administrativa grave», termina concluyendo que «el nuevo recurso de casación [...] no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo requiere el interesado, por un órgano superior».
En este comentario abordamos el análisis de estas sentencias, las limitaciones y la carga que imponen sobre el derecho al reexamen, y cómo se insertan en el debate sobre la conveniencia de extender la segunda instancia también en el orden contencioso-administrativo.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. La doble instancia como regla general en nuestro ordena-miento jurídico... salvo en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
3.2. El precedente en nuestro ordenamiento del derecho al reexamen en el orden penal y los requisitos establecidos por la jurisprudencia para darle cumplimiento con el recurso de casación antes de la generalización de la segunda instancia
3.3. Recapitulación y reflexiones finales

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 468 (marzo 2022)