Doctrina administrativa y jurisdiccional sobre la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante

La vivienda habitual constituye el objeto de múltiples ventajas fiscales en nuestro sistema tributario, entre las cuales se halla la prevista en el artículo 20.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese precepto se contempla la posibilidad de que los contribuyentes de ese tributo puedan, en determinados casos, reducir su base imponible cuando el caudal hereditario incluya la vivienda habitual del causante. Pues bien, observando la configuración de dicho beneficio fiscal son varias las condiciones que a esos efectos establece la normativa reguladora de dicho tributo, a cuyo examen se ha dedicado este trabajo. En él se ha tratado de analizar la interpretación, no siempre clara, que a efectos de su aplicación práctica ha de hacerse de cada uno de tales requisitos, tarea en que resultan determinantes tanto la doctrina administrativa existente al respecto como el criterio jurisprudencial mantenido al hilo de cada uno de esos aspectos.

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Sumario

  1. Consideraciones generales.
  2. Requisitos objetivos de la reducción.

    1. Concepto de «vivienda habitual».
    2. La «adquisición» de la vivienda habitual.
    3. Títulos de adquisición mortis causa. Especial referencia a las donaciones mortis causa y a los pactos sucesorios.

  3. Los beneficiarios de la reducción.
  4. Aspectos cuantitativos de la reducción.
  5. Condición temporal establecida para consolidar la reducción.

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