La doctrina de los actos propios no impide que si en una comprobación anterior se estimó deducibles en el IS los gastos de personal de la entidad en la nueva regularización se consideren no deducibles

Para aplicar la doctrina de los actos propios deben concurrir los requisitos de las SSTS de 13 de junio de 2018, recurso n.º 2800/2017 y 22 de junio de 2016, recurso n.º 2218/2015. El hecho de que respecto a un periodo anterior se hubieran comprobado los gastos de personal y se estimase que no procede liquidación provisional, no impide la regularización ahora de esos mismos gastos en el ejercicio comprobado. El principio de los actos propios y la confianza legitima no garantizan a los agentes económicos la perpetuación de la situación existente ni le reconoce el derecho adquirido al mantenimiento de una ventaja. Tampoco justifica la perpetuidad de criterios administrativos. No son deducibles los gastos por el salario de la administradora y socia única. En los estatutos se prevé la gratuidad del cargo de administrador. Tampoco son deducibles los pagos de la cuota de Seguridad Social de la administradora por el régimen de autónomos. Al ser abonados por la entidad serian retribuciones en especie con la misma calificación de los sueldos, no siendo deducible por la entidad. Basándose en la jurisprudencia del TS, "ni este principio, ni el de seguridad jurídica garantizan que las situaciones de ventaja económica que comportan un enriquecimiento que se estima injusto deban mantenerse irreversibles... que no se haya activado la regularización de la situación tributaria en otros ejercicios anteriores no es causa obstativa per se para que, constatada por la Administración la práctica irregular llevada a cabo, se proceda a su regularización a partir de entonces". La conclusión es que "los principios de actos propios y de confianza legítima no garantizan a los agentes económicos la perpetuación de la situación existente, ni les reconoce el derecho adquirido al mantenimiento de una ventaja. Tampoco pueden justificar la petrificación de criterios administrativos contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso enjuiciado, el hecho de que en una comprobación anterior referida a los gastos de personal de la entidad, que consistían en la remuneración de la administradora y socia única de la sociedad, se hubiesen estimado deducibles no puede impedir que en la nueva regularización se consideren no deducibles de acuerdo con la interpretación consolidada de la jurisprudencia del TS.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2020, recurso n.º 809/2019)