Doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad

Análisis de la STS de 31 de octubre de 2017, rec. núm. 572/2017

El Tribunal Supremo establece en esta sentencia su doctrina sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad. Cuando la resolución estimatoria de los órganos económico-administrativos anula la liquidación por razones de forma que han provocado indefensión en el contribuyente, con la consiguiente orden de retroacción, las nuevas actuaciones no han de entenderse producidas en un procedimiento de ejecución de resoluciones previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, por referirse este precepto solo a la anulación por razones de fondo, sino en el seno del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto anulado, siendo el plazo para terminar este procedimiento el que restara en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución desde el momento en que tuvo lugar el defecto formal determinante de la indefensión.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 419 (febrero 2018)