Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda

Proyecto de Orden por la que se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión corresponde a la AEAT

Por un lado, la Ley 58/2003 (LGT), regula en su art. 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y, por otro, el RD 939/2005 (RGR) establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria. Además, con el objetivo de desarrollar lo establecido en el RD 939/2005 (RGR), se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pues bien, a lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados. Así, a vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, consideran conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, se llevan a cabo adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación, también regulados en la Orden ministerial.

Por otra parte, el art. 12.g) del RD 939/2005 (RGR) prevé que el Ministro de Hacienda pueda establecer lugares de pago distintos de los previstos en las letras anteriores del citado precepto. En desarrollo de tal previsión, la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, introdujo una disposición adicional en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para establecer que el pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tuviera atribuida la AEAT pudiera ser efectuado a través de la Sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico. Ahora se modifica la redacción inicial de la citada disposición adicional para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.

Por último, en este Proyecto de Orden, se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.

Fuente: Ministerio de Hacienda (24/01/2019)