La AN considera insuficientes los indicios de la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal

Los elementos por los que la Administración considera que la recurrente no tenía su residencia habitual en Madrid sino en Barcelona en los ejercicios 2013 a 2016, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción derivada de la comunicación del domicilio fiscal y del empadronamiento efectuados por la recurrente.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 22 de enero de 2025, recaída en el recurso n.º 1755/2021 concluye que los indicios manejados por la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal no tienen por sí mismos la fuerza de convicción necesaria para poder afirmar que en los ejercicios 2013 a 2016 residiera la mayor parte del año en Barcelona y no en Madrid.
Las pruebas en que se basó la Administración para rectificar de oficio el domicilio fiscal declarado por la recurrente, no son suficientes para afirmar que en los ejercicios 2013 a 2016 tenía el domicilio fiscal en Cataluña y no en Madrid.
Ante la afección cardiaca diagnosticada al cónyuge de la recurrente, este relajó su ritmo vital y trasladó su domicilio a una ciudad con una altitud superior, de esta forma renunció a todos los cargos que ostentaba hasta entonces en las empresas del grupo familiar a favor de sus hijos y ambos cónyuges tomaron la decisión conjunta de trasladar su domicilio a Madrid.
Allí adquirieron en proindiviso un inmueble, al que trasladaron su residencia habitual, antes en Barcelona, procediendo a tramitar el alta en el padrón municipal en el Ayuntamiento de Madrid en fecha 15 de marzo de 2013. El cónyuge de la recurrente mantiene desde 1995 la posición de cónsul honorario de Costa Rica en Barcelona, por lo que los lazos con la capital eran frecuentes a través de la embajada y cuando decidieron trasladarse en 2013, así lo comunicó al Sr. Embajador de Costa Rica en Madrid que contestó aceptando el mismo.
Desde 2013 y hasta finales de 2016-principios de 2017 ambos cónyuges convivieron en Madrid, desplazándose a Barcelona, en algunas ocasiones juntos, en otras por separado. Para el trayecto solían utilizar el servicio de tren, aunque en ocasiones, también realizaban el trayecto en coche de algún familiar o amigo. Y es por este motivo por el que en las tarjetas del matrimonio pueden observarse en sus pagos de billetes de Renfe o consumos en gasolineras.
En 2016, el esposo de la recurrente sufrió un grave ictus cerebral, originándole un notable deterioro físico. Por este motivo, el matrimonio decidió trasladar de nuevo su residencia a Barcelona a principios de 2017. Dada su nueva situación de salud, mucho más grave que la que había motivado su traslado a Madrid, prefirieron tener cerca a su familia y a los médicos que siempre habían tratado a su esposo y en los que habían depositado siempre su confianza y que debía visitar con mayor asiduidad, lo que hacía insostenible a largo plazo mantener su domicilio en Madrid.
La sala considera que la Administración no ha logrado desvirtuar la presunción derivada de la comunicación del domicilio fiscal y del empadronamiento efectuados por la recurrente para poder afirmar que en los ejercicios 2013 a 2016 residiera la mayor parte del año en Barcelona y no en Madrid.