Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal

2 donaciones, 2 liquidaciones y cumplimiento de requisitos por ambos donantes para la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD)

En diversas contestaciones a consultas emitidas por la Dirección General de Tributos así como en la Resolución 2/1999 (Reducciones en la base imponible del ISD) se ha mantenido de forma reiterada que en el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal bastaba con que uno de ellos tuviera la edad de 65 años exigida para practicar la reducción prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD). Sin embargo, ese criterio presuponía o, como expresamente se dice en la Resolución citada, tenía en cuenta la acumulación de las dos donaciones en tales casos en una sola conforme al art. 38 del RD 1629/1991 (Rgto ISD). Anulado el precepto reglamentario por la STS, de 18 de febrero de 2009, recurso nº 4/2007, desaparece el fundamento normativo que justificaba el criterio administrativo, por lo que habrán de practicarse liquidaciones separadas para cada cónyuge. De forma consecuente, los requisitos exigidos por el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) y, en concreto el referido a la edad, deberá ser cumplido por cada donante.

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