Donación entre cónyuges sin presentación de declaración

Como es sabido, han de existir 3 elementos para que exista una donación: animus donandi, aceptación de la donación por el donatario y conocimiento de dicha aceptación por el donatario. Por otra parte, la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito, requiriendo la verbal la entrega simultánea de la cosa donada.

Dicho esto, en el caso analizado, la donación del dinero o fondos para el depósito a plazo fijo fue verbal, lo cual no es objeto de debate, y no supuso una entrega diferida, sino que se acompañó de la entrega simultánea de la cosa donada con la aceptación del donatario. Por tanto, lo que se infiere de la cotitularidad de los sucesivos depósitos, por participar ambos cónyuges en la celebración de los contratos, en los que consta la firma de ambos, es la simultaneidad del acto de entrega de la cosa con el de la aceptación de la donación. Consta a su vez la aceptación en los actos posteriores relativos a las declaraciones tributarias de los importes donados.

Pues bien, el Tribunal confirma la existencia de los tres elementos necesarios de la donación en el  presente caso. Conforme a lo estipulado en los arts. 618 y siguientes del Código Civil, se dan todos los elementos para que tanto desde la perspectiva del Derecho civil como del tributario dicho acto sea considerado como una donación, ya que no se ha aportado prueba en contrario.  Existe una acción de pura liberalidad del marido a favor de su cónyuge; un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento consecuente y proporcional de esta; la disposición gratuita y no onerosa del dinero a favor de la donataria y la aceptación de esta derivada de los hechos probados; la capacidad jurídica y de obrar para donar y para aceptar lo donado. Por consiguiente, tanto formal como jurídicamente se perfeccionó un contrato de donación.

(TEAC, de 18-09-2019, RG 3428/2016)