Donación en la que el donante no se ha reservado bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella: queda acreditada la ocultación, pero no la mala fe a efectos de declaración de responsabilidad solidaria

El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a la necesidad de acreditar la intencionalidad del donatario declarado responsable solidario de impedir la actuación de la Administración.

En el caso analizado, la representante de la interesada, menor de edad, alega en síntesis, que los padres de esta, dentro de un proceso de crisis que finalizó en divorcio, donaron la vivienda a su hija menor, la interesada, por petición expresa del padre para que él abandonara la vivienda y la madre pudiera permanecer en la misma hasta la mayoría de edad de la menor.

Pues bien, cuando en el ámbito de la declaración de responsabilidad del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT) se ponga de manifiesto que la transmisión u ocultación ha consistido en una donación en la que el donante no se haya reservado bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella, operará la presunción ex lege del art. 643, párrafo segundo, del Código Civil, de manera que la Administración tributaria podrá considerar acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor con la finalidad de impedir su traba. Ahora bien, dicha presunción no permitirá, sin embargo a la Administración tributaria, tener por acreditada que la participación del donatario en la ocultación responde a su mala fe, pues la presunción del carácter fraudulento de la donación en las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del art. 643 del Código Civil, implica la participación del donante en el fraude pero no la mala fe del donatario.

Por lo tanto, en el caso de que la transmisión u ocultación consista en una donación, en la que se cumpla el supuesto del art. 643, párrafo segundo, del Código Civil, de manera que el donante se haya quedado sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá considerar acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor con la finalidad de impedir su traba, pero para declarar responsable al donatario en virtud del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT), deberá acreditar que éste ha actuado de forma intencionada con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria, esto es, con conocimiento o conciencia del perjuicio causado.

(TEAC, de 19-10-2020, RG 4572/2018)