El beneficio con cargo al cual se dota la reserva para inversiones en Canarias (RIC), puede además eliminarse en la base imponible del grupo fiscal en el IS

La inspección consideró que el art. 72.2 TRLIS es claro al limitar las eliminaciones de resultados por operaciones internas a aquellos supuestos en los que dichos resultados estuvieren comprendidos en las correspondientes bases imponibles individuales de las entidades integradas en el grupo fiscal. Para la inspección resulta incontestable que si parte de dichos resultados no se comprenden o no se integran en la base imponible individual tampoco se podrá proceder a su eliminación a efectos de consolidación. Ello implica, a su juicio, que si el beneficio fiscal de una sociedad dependiente, se ha reducido por dotación de la RIC, el resultado intragrupo a eliminar debe excluir aquella parte del mismo excluida de la base imponible individual por tal motivo. Entiende que de lo contrario se produciría una doble eliminación. A tal fin, la inspección ha calculado el porcentaje entre la RIC aceptada en 2006 y 2007 y el resultado contable a efectos del RIC de cada ejercicio, obteniendo el 89,91 % para 2006 y el 70,32 % para 2007. La tesis de la Inspección ha obtenido el respaldo en toda la vía administrativa, pero no ha sido avalada por la sentencia recurrida. En el TRLIS no estaba prevista la reserva de capitalización, por tanto, no procedía establecer ninguna regla -ni de compatibilidad ni de incompatibilidad- con la reserva para inversiones en Canarias. En la actualidad existen ambas. Es por ello que, dada la similitud entre la reserva de capitalización y la reserva de inversiones, la Ley 27/2014 (Ley IS) prevé de manera indubitada su incompatibilidad. Sin embargo, si no se nombra esta última en el TRLIS es porque el legislador así lo ha querido; no se trata de un mero olvido. Los beneficios con cargo a los cuales se dota la RIC sí se integran en la base imponible individual de la sociedad en cuestión, con lo cual sí se estaría cumpliendo con el requisito de que los resultados que habrán de eliminarse estén "comprendidos en la base imponible individual", de la entidad que dota la RIC, sin perjuicio de que, cumplidas determinadas condiciones, la entidad pueda aplicar una reducción en dicha base imponible. Por tanto, el art. 72 TR Ley IS permite que una entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y que reduce su base imponible como consecuencia de dotar la reserva para inversiones de Canarias, por aplicación del art. 27 Ley 19/1994 (Modificación Régimen Económico y Fiscal de Canarias), pueda, además, eliminar en la base imponible del grupo, el resultado o beneficio generado en operaciones con las restantes empresas que lo integran, aun cuando este resultado sea el que sirvió para la dotación de la mencionada reserva.

(Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2021, recurso n.º 7753/2019)