El DUE permite realizar las declaraciones censales de comienzo y cese del IGIC y el AIEM en Canarias

El DUE permite realizar las declaraciones censales de comienzo y cese del IGIC y el AIEM en Canarias

La norma modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la finalidad de ampliar el uso del Documento Único Electrónico (DUE) en las obligaciones censales relativas al IGIC y al AIEM.

El 4 de agosto de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 126/2026, de 27 de julio, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

La norma modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, con la finalidad de ampliar el uso del Documento Único Electrónico (DUE) en las obligaciones censales relativas al IGIC y al AIEM.

La modificación parte de que los sujetos pasivos del IGIC y del AIEM están obligados a presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción a estos tributos. El Reglamento de gestión ya contemplaba el DUE como medio electrónico sustitutivo de la declaración censal de comienzo de actividad (modelo 400) para las sociedades en constitución y los empresarios individuales que lo hubieran presentado.

El Decreto amplía ahora expresamente este efecto al cese de las actividades empresariales o profesionales. De este modo, el DUE no solo servirá como medio de comunicación electrónica censal del comienzo de las actividades económicas, sino también del cese, sustituyendo en este último caso la correspondiente declaración censal de cese (modelo 400).

Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 132 del Reglamento de gestión, que queda redactado estableciendo que las declaraciones censales de comienzo o cese que deban presentar las personas o entidades podrán realizarse mediante el DUE. Asimismo, se establece que la presentación del DUE exonera de la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria Canaria las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad.

La nueva regulación simplifica además la redacción del precepto, eliminando la diferenciación anterior entre sociedades y personas físicas que presentasen el DUE.

El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.