La preclusión de la comprobación limitada en 2011 pugna con un requerimiento del procedimiento inspector de 2013 en el que se pedía al contribuyente que justificara documentalmente los ingresos financieros

El objeto de la comprobación limitada era el contraste de los ingresos financieros declarados por la entidad con los que constaban en declaraciones informativas de terceros. El procedimiento inspector posterior regularizó la deducción por doble imposición de dividendos. >Como en la comprobación limitada se pidieron los documentos justificativos de los ingresos financieros, el tribunal considera que “a tenor de lo expuesto, estimamos que en el presente caso la Administración no ha justificado suficientemente que no pudiera verificar la corrección de la materia objeto de comprobación con ocasión del procedimiento de gestión seguido con el contribuyente en el año 2011 al que hemos hecho reiterada alusión. La limitación que ahora se predica por la Administración respecto de dicho procedimiento de comprobación limitada pugna con un requerimiento en el que se pedía expresamente al contribuyente que justificara documentalmente los ingresos financieros consignados en la declaración correspondiente y que tal justificación se extendiera a la aportación de " una relación de tales ingresos en la que se recoja la identificación de la persona que los abona, importes brutos, retenciones practicadas y la causa u origen de los mismos… la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central no llega a determinar concretamente la trascendencia que el resultado de esas actuaciones realizadas en el procedimiento inspector hayan podido tener por comparación con las desarrolladas en el procedimiento de comprobación limitada".  Por todo ello, el tribunal concluye que: “si en el procedimiento previo de comprobación y con los datos existentes concurren elementos de juicio o sospecha suficientes sobre la eventual no correspondencia de alguno de los elementos declarados de la obligación tributaria, cuya conformación y prueba exigiera por ejemplo el examen de la contabilidad mercantil, no le es dable a la Administración tributaria prescindir discrecionalmente de aquella opción de iniciar un procedimiento inspector al serle exigible sin solución de continuidad ese mayor esfuerzo o indagación. Como lógico corolario de lo anteriormente razonado hemos de descartar la validez de las dos razones aducidas en la resolución impugnada para justificar que no opere, en el presente caso, el efecto preclusivo derivado del art. 140 de la LGT”.

(Audiencia Nacional de 3 de junio de 2021, recurso n.º 1127/2017)