Los efectos preclusivos del procedimiento de comprobación limitada se extiende a cualquier elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado

La STS de 22 de septiembre de 2014, recurso n.º 4336/2012 confirmaba la imposibilidad de la Inspección de regularizar elementos tributarios que ya habían sido previamente comprobados por la Administración Tributaria. La prohibición del art. 140.1 LGT veda a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, «salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución» [Vid., STS de 12 de marzo de 2015, recurso n.º 696/2014]. Sostiene la sentencia impugnada que los efectos preclusivos que regula el referido precepto se extienden exclusivamente a aquellos elementos de la obligación tributaria sobre los que la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada se haya pronunciado de forma expresa, pero no sobre cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. Esta interpretación no puede ser compartida por la Sala toda vez que lo que se prohíbe a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, es efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, «salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución», siendo así que este concepto de «actuaciones distintas», sólo puede ser integrado atendiendo a la propia disciplina del procedimiento de comprobación limitada, en el que se trata de comprobar hechos y elementos de la obligación tributaria mediante el examen de los datos proporcionados por los obligados tributarios y de los que se encuentran en poder de la Administración. Si la Administración ya contaba con toda la documentación necesaria para regularizar la ganancia patrimonial declarada desde el primer procedimiento de comprobación limitada, cuestión que no resulta controvertida, no podía volver a comprobarla en un segundo procedimiento de comprobación limitada, ya que no cabe «ex novo» apreciar «nuevos hechos o circunstancias» en unas actuaciones posteriores, pues dicho concepto no ha sufrido alteración alguna en la situación declarada por el sujeto pasivo y, en consecuencia, no puede hablarse de «novedad» que haya resultado de su apreciación en actuación de comprobación posterior. No puede admitirse ahora que la Administración, habiendo dispuesto desde el primer momento de toda la información facilitada por el sujeto pasivo, proceda por vía de un segundo procedimiento de comprobación limitada a regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria y a documentos que ya obraban en su poder y que fueron o pudieron ser comprobados en el primer procedimiento de comprobación.

(Tribunal Supremo, 16 de octubre de 2020, recurso n.º 3895/2018)

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