El TEAC se pronuncia sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2018 y siguientes

Análisis de las RRTEAC de 11 y 22 de febrero de 2021, RG 6355/2020 y 2836/2020, respectivamente

En recientes Resoluciones de 11 y de 22 de febrero de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que sí resulta ajustada a Derecho la aplicación retroactiva, al primer pago fraccionado por el impuesto sobre sociedades de 2018, del régimen de cálculo aprobado retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2018, mediante la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, considera el tribunal que dicho régimen de los pagos fraccionados no se ve afectado por la declaración de inconstitucionalidad, del controvertido Real Decreto-Ley 2/2016, toda vez que se trata de la aprobación ex novo de una nueva normativa.

Adrián Boix Cortés
Abogado Senior del Área de Derecho Tributario
de Gómez-Acebo & Pombo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. El posible efecto directo de la declaración de inconstitucionalidad sobre el régimen de los pagos fraccionados resultante de la Ley 6/2018
3.2. El principio de reserva de ley
3.3. La controvertida retroactividad de la Ley 6/2018 en relación con el primer pago fraccionado por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2018
3.4. El principio de capacidad económica

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 459 (junio 2021)