Aunque la liquidación del IIVTNU no es firme esta debe confirmarse, pues el recurso es posterior a la STC 182/2021 y se debe excluir los efectos de su fallo y el sujeto pasivo no acreditar la posible minusvalía del terreno

El recurso de reposición se presentó el 9-11-2021. Es evidente que no estamos ante una liquidación firme y era recurrible, la reposición se formuló en plazo y no hay problema alguno de impugnación ni de admisibilidad del recurso. El interesado puede usar su derecho y recurrir o pedir la rectificación en los plazos legales, pero no podrá invocar como motivo la declaración de inconstitucionalidad total de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020. Esto, que afecta al derecho de defensa, es lo que más críticas y polémica ha generado (y generará), pues este juzgadora es consciente que, a la postre, al no permitir invocar el motivo, habrá que aplicar una norma que ha sido declarada inconstitucional y, por otro lado, se producirán agravios comparativos solo, por las circunstancias de tiempo que hayan permitido o no presentar antes el recurso. Pero ello, es decisión vinculante del TC que ordena limitar ese efecto de la inconstitucionalidad a determinados actos, y no a otros. En este caso, el recurso, la impugnación, es posterior al dictado del fallo y por ello no puede alegarse. Esto, lleva al problema evidente de determinar qué debe aplicarse entonces, pues la norma, todos somos conscientes, es inconstitucional. Por lo que toca a este juzgador, en este momento, que es resolver el pleito y no fijar doctrina legal, no aparece otra opción que acudir a la STC 182/2021 y excluir de los efectos de su fallo, el acto recurrido. En cuanto al fondo del asunto, la citada doctrina reconduce el debate sobre este tributo a una cuestión de prueba. En caso de no aportarse acude al juego de indicios y reglas de carga de la prueba que establece. Aplicando la doctrina del TS respecto a la prueba de la minusvalía al caso de autos, [Vid., STS de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, entre otras] cabe concluir que el sujeto pasivo no cumple la carga de la prueba de acreditar la posible minusvalía, al no aportar dato alguno relativo al valor de los inmuebles al tiempo de la adquisición y de la trasmisión y por ello, la liquidación es procedente.

[Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Málaga, de 24 de octubre de 2022, rec. n.º 140/2022]