Efectos del incumplimiento del plazo de la Administración para dictar acuerdo de derivación de responsabilidad en ejecución de resolución del TEA ordenando la retroacción de actuaciones

En el caso analizado nos encontramos ante la ejecución de una resolución económico-administrativa que ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictarse la propuesta de derivación de responsabilidad para que la interesada, a través del trámite de la conformidad, pueda beneficiarse de las reducciones de las sanciones incluidas en el alcance de acuerdo con el 41.4 Ley 58/2003 (LGT).

Pues bien, en lo relativo a la duración del procedimiento de declaración de responsabilidad no existe duda en que ésta es de seis meses, pues así lo dispone expresamente el art. 124 del RD 939/2005 (RGR), norma que al no tener rango legal respeta el plazo máximo establecido por el art. 104.1 de la Ley 58/2003 (LGT). Dicho plazo se cuenta, a juicio del Tribunal Central, a partir de la misma fecha en que se inicia el plazo de un mes previsto en el art. 66.2 del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa), es decir desde la fecha en que la resolución tiene entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.

Así, el inicio del cómputo del plazo máximo para resolver del que dispone la Administración, se inicia cuando se practica la notificación del acuerdo de inicio de actuaciones, finalizando dicho cómputo con la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento y el incumplimiento de dicho plazo produce la caducidad.

(TEAC, de 20-03-2019, RG 6696/2018)