Los procedimientos tributarios y los efectos vinculantes de las consultas

Análisis de la RTEAC de 16 de diciembre de 2019, RG 2882/2016

En el presente comentario analizamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de diciembre de 2019, que considera que los efectos vinculantes de una contestación a una consulta sí se extienden sobre un procedimiento de inspección iniciado antes de que se formulara la consulta, siempre que la consulta no haya sido planteada por el mismo sujeto que está siendo comprobado (ni por una asociación de la que este sujeto forme parte). La clave de la discusión radica en la interpretación de la limitación a los efectos vinculantes de las contestaciones dispuesta en el artículo 89.2 de la Ley General Tributaria. Esta resolución no reitera criterio y existen pronunciamientos anteriores del TEAC que sostenían la postura contraria. Por ello, en este comentario analizamos la fundamentación de la resolución, los razonamientos de otros pronunciamientos anteriores y desarrollamos algunos argumentos adicionales que podrían haber robustecido la postura del TEAC.

Carlos Cabrera Carretero
Contratado predoctoral FPI-UAM.
Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Consideraciones previas
3.2. La trascendencia de la interpretación del artículo 89.2 de la LGT
3.3. Los razonamientos de la RTEAC de 16 de diciembre de 2019 en torno al artículo 89.2 de la LGT
3.4. La falta de publicidad de la fecha en que se formulan las consultas
3.5. El fundamento y propósito del artículo 89.2 de la LGT
3.6. «Otros principios» que informan el régimen de las contestaciones a consultas
3.7. Conclusión

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 453 (diciembre 2020)