La notificación practicada a una tercera persona fuera del domicilio señalado por el obligado tributario o su representante incumple una formalidad de carácter sustancial

La cuestión a resolver consiste en determinar si resulta eficaz la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras practicada a una tercera persona fuera del domicilio señalado por el obligado tributario o su representante, o del domicilio fiscal de uno u otro, más en particular, en el centro de trabajo de aquél.

Pues bien, para resolver esta cuestión, hay que diferenciar las siguientes situaciones:

  • Notificaciones que respetan todas las formalidades establecidas, en las que debe partirse de la presunción iuris tantum de que el acto ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado.
  • Notificaciones que han desconocido formalidades de carácter sustancial -entre las que deben incluirse las practicadas, a través de un tercero, en un lugar distinto al domicilio del interesado-, en las que ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión -presunción que admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración-.
  • Notificaciones que quebrantan formalidades de carácter secundario, en las que habrá de partir de la presunción de que el acto ha llegado a conocimiento tempestivo del interesado.

Dicho esto, la sentencia recurrida considera correctamente realizada la notificación practicada a un tercero distinto del obligado tributario en un lugar que no es el señalado por él o por su representante, ni tampoco su domicilio, cuando en estos supuestos, como acabamos de exponer, ha de entenderse que la notificación incumple una formalidad de carácter sustancial y además, porque impone al obligado tributario la carga de probar que no le llegó ni le fue entregada la notificación de esa manera practicada.

Cabe ya sólo añadir que además, la sentencia recurrida no singulariza ningún concreto medio probatorio que justificase que el obligado tributario hubiese tenido conocimiento real y efectivo de la notificación en fecha anterior a aquélla en la que compareció ante la Administración tributaria; y que lo mismo cabe decir del escrito de oposición al recurso de casación, que se limita a defender la sentencia recurrida y combatir el recurso de casación.

(Tribunal Supremo, 11 de abril de 2019, recurso n.º 2112/2017)