Ejecución de obra en una vivienda que cuenta con el certificado final de obra, pero no con cédula de habitabilidad ¿Es un supuesto de inversión del sujeto pasivo?
Una entidad mercantil es propietaria de dos viviendas que cuentan con el certificado final de obra desde 2006 pero que no poseen cédula de habitabilidad al no estar completamente terminadas, y va a realizar las obras pertinentes para su finalización antes de su transmisión a terceros.
Pues bien, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.
Conviene señalar que, en el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos se realice en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. En concreto, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra de urbanización, construcción o rehabilitación tenga la consideración de ejecución de obras.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), cuando se trate de ejecuciones de obras efectuadas para la construcción o rehabilitación de una edificación efectuadas a favor de un empresario o profesional.
A estos efectos, en la información aportada se establece que las ejecuciones de obras se realizan con posterioridad a la obtención del certificado final de obra, por lo que puede presumirse que se realizan una vez finalizada la construcción de la edificación y que las mismas no tienen la consideración de obras de rehabilitación. En estas circunstancias, no será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el referido art. 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA).