El plazo para ejecutar las resoluciones de los tribunales económico administrativas es un mes y la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento es la no exigencia de intereses de demora desde que transcurre dicho plazo

El objeto de este recurso es la cuestión resuelta por la sentencia recurrida consistente en determinar el plazo de que dispone la Administración tributaria para ejecutar una resolución del TEAC que estima parcialmente un recurso, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como las consecuencias o efectos del incumplimiento del plazo. La cuestión, en parte, ya ha sido abordada por la TS de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 5684/2017. Conforme a esta sentencia, la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en el art.66.2 RGRVA, sin perjuicio de la interpretación que pueda hacer la Sala cuando tenga que abordarlo a la luz de la actual redacción del art. 239.3 LGT, no es la nulidad de pleno derecho del acto de ejecución, ni siquiera su anulabilidad, sino que al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, la consecuencia es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla dicho plazo. No diferencia el art. 66.2 RGRVA entre la ejecución de resoluciones relativas a liquidaciones y la ejecución de resoluciones referidas a sanciones. Así, el plazo para ejecutar las resoluciones de los tribunales económico administrativas, de conformidad con lo previsto en el art. 66.2 RGRVA, es un mes; y que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de dicho plazo, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo. Teniendo presente lo que se ha razonado se anula la resolución impugnada en el extremo relativo a la exigencia de intereses de demora, de manera que éstos no se exigirán desde el momento en que la Administración incumpla el plazo de un mes, previsto en el art. 66.2 RGRVA.

(Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021, recurso n.º 4702020)